Friday, March 4, 2016

¿Qué es una indulgencia?, por Félix Velasco Santandreu

La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están ligadas a los efectos del sacramento de la penitencia:

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la Redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1471).

La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven, pero las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos a manera de sufragio.

"Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1479).

No se pueden separar las indulgencias del resto de la vida cristiana. La indulgencia no es un procedimiento fácil para que sean perdonados los pecados evitando la penitencia, sino una asistencia que presta toda la Iglesia a los fieles para su conversión, invitándoles a que realicen buenas obras y ayudándoles a expiar la pena debida por los pecados. Es conveniente recordar que el medio ordinario para que el individuo se reconcilie con Dios y con la Iglesia es la confesión individual y completa de los pecados graves, seguida de la absolución.

"Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1478).

"...Todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistirá ninguna pena"(Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1472).

"El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegando el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del hombre viejo y a revestirse del hombre nuevo" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1473).

El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo, tiene la ventaja y la ayuda de ser miembro de la Iglesia. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística"(Pablo VI, const ap. Indulgentarium doctrina, nº 5). 

Thursday, March 3, 2016

Un juez acaba en Luisiana (USA) con la ley que pretendía forzar a violar el secreto de confesión

Un juez acaba con la ley que pretendía forzar a violar el secreto de confesión. La ley del estado de Luisiana (Estados Unidos) ya no podrá forzar a los sacerdotes católicos a violar el secreto de confesión incluso en el caso de abusos sexuales a menores de edad.

El juez estatal de distrito, Mike Caldwell, dispuso el pasado 26 de febrero que la ley que exige al clero informar de abusos sexuales de menores se contrapone al derecho de libertad religiosa del sacerdote en lo que respecta al secreto de confesión.

La sentencia partió de la demanda presentada en el 2008 por Rebeca Mayeux contra el P. Jeff Bayhi, de la Diócesis de Baton Rouge (Luisiana). Mayeux explicó que durante una confesión le dijo al sacerdote que un feligrés de 64 años de edad había abusado de ella.

La demanda judicial pretendía culpar al presbítero de haber sido negligente al no informar a las autoridades del abuso y que la diócesis se equivocó al no obligarlo a hacer efectiva la denuncia.

Según The Associated Press, Mayeux reclamó que el sacerdote le dijo en ese entonces «que se olvide del tema y lo deje ir».

El P. Bayhi, pastor de una parroquia cercana a Baton Rouge, dijo en la corte que si revelaba algo de la confesión sería excomulgado: «Si nosotros algunas vez quebrantamos el sacramento, se acabó todo. De ninguna manera lo haría». «Si el Sacramento de la Reconciliación no es sagrado, no volverían a confiar en nosotros jamás», agregó.

La ley de Luisiana le exige al clero reportar los abusos sexuales, pero partes de la misma garantiza una excepción cuando estas acusaciones son reveladas durante la confesión.

Lo que hizo el fallo del juez Caldwell fue anular otras partes del código estatal que contradicen esta excepción y obligan a notificar el abuso sexual «a pesar de cualquier pedido de comunicación privilegiada (la confesión)», como informó el medio New Orleans Advocate.

Al salir del tribunal el sacerdote expresó su satisfacción porque el fallo confirmó su derecho a la libertad religiosa.

Además el obispo de Baton Rouge, Mons. Robert Muench, en un comunicado expresó su compasión y ofreció su oración «no sólo para el demandante, que pudo haber sido perjudicado por las acciones de un hombre que no era un empleado de la Iglesia, sino también para todos los que han sido abusados por cualquier persona».

También manifestó su aprecio por el fallo porque «la decisión de la corte de defender el derecho al libre ejercicio de la religión en la Primera Enmienda, es esencial.

Sin embargo, esta sentencia podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Luisiana debido a que el juez dictaminó que Mayeux puede dar fe ante un jurado de la supuesta conversación con el sacerdote en el 2008.

Esta demanda aún no ha ido a juicio y se sabe que el presunto agresor murió en 2009. Se recuerda que el caso fue a la Corte Suprema de Luisiana en 2014 pero lo devolvió a un tribunal inferior para determinar más hechos sobre el mismo.

Fuente: aciprensa